Estatutos

ESTATUTOS DE LA SOCIEDAD HISPANO-LUSO-AMERICANA DE LEPIDOPTEROLOGÍA (SHILAP)

CAPÍTULO I

Objetos, actividades y domicilio

Artículo 1.- La Sociedad Hispano-Luso-Americana de Lepidopterología (SHILAP), se crea acogiéndose al Régimen Jurídico de la Ley de Asociaciones de 24 de diciembre de 1964 de España y se modifica al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y normas complementarias, con personalidad jurídica y plena capacidad para realizar actos jurídicamente válidos y eficaces.

En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará la citada Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, y las disposiciones complementarias de desarrollo.

Artículo 2.- Con el propósito de agrupar a los interesados en una Asociación con fines científicos y sin ánimo de lucro, se crea en Madrid la Sociedad Hispano-Luso-Americana de Lepidopterología (SHILAP), por tiempo indefinido.

Podrán pertenecer a la Sociedad Hispano-Luso-Americana de Lepidopterología (SHILAP) todas las personas, con capacidad legal, que estén interesadas en el desarrollo de los fines de la Sociedad y en el estudio de los Lepidoptera.

Artículo 3.- La Sociedad es independiente de los demás Organismos, Asociaciones, Instituciones y Entidades nacionales o extranjeras que puedan tener objetivos similares, con las que mantendrá relaciones y colaborará eficazmente.

Artículo 4.- Son objetivos de la Sociedad promover y perfeccionar el estudio de los Lepidoptera de cualquier lugar del mundo en general y en particular de los de la Península Ibérica, islas Baleares y de la región Macaronésica, su ciclo biológico y conservación de su hábitat, poniendo en contacto a los entomólogos españoles y extranjeros que lo deseen y haciendo llegar a los mismos y a los Organismos Oficiales, la mayor cantidad de información disponible sobre la especialidad en pos de un intercambio mayor de experiencias derivadas de su particular campo de estudio basado en la Investigación, el Desarrollo y la Innovación.

Artículo 5.- Para el cumplimiento de estos objetivos se realizarán las siguientes actividades:

1. La publicación de la revista científica internacional SHILAP Revista de lepidopterología, que incluirá artículos de investigación empírica y técnica en todas las áreas de la Lepidopterología (sistemática, taxonomía, filogenia, morfología, bionomía, ecología, faunística y zoogeografía, también trabajos bibliográficos o sobre la historia de la Lepidopterología, así como revisiones de libros sobre estos temas), procedentes de todas las regiones del mundo, con especial interés en los estudios que de una u otra manera tengan relevancia en la biología de la conservación. Cada volumen constará de cuatro fascículos anuales (un volumen por año) en marzo, junio, septiembre y diciembre, y se permitirá emplear como idiomas el español, inglés, francés, alemán, italiano y portugués, lenguas oficiales de la revista.

2. La creación del Comité para la Protección de la Naturaleza que estará dentro del Proyecto Científico de SHILAP denominado Faúnula Lepidopterológica Ibérica, Baleárica y Macaronésica, para la solicitud de autorizaciones y poder recoger Lepidoptera con fines científicos en España y poder desarrollar nuestras investigaciones y proyectos.

3. La creación de una Biblioteca que se formará con las revistas y libros obtenidos por intercambio, donación o su compra.

4. Cualquier otro tipo de actividad científico-técnica, que en su momento proponga la Junta Directiva y que sea aprobada por la Asamblea General.

Artículo 6.- El domicilio social de la Sociedad Hispano-Luso-Americana de Lepidopterología (SHILAP), será en la actualidad el siguiente:

Unidad de Protección de Cultivos

E. T. S. de Ingeniería Agronómica, Alimentaria y de Biosistemas
Universidad Politécnica de Madrid

Avenida Puerta de Hierro, 2

E-28040 Madrid

ESPAÑA

CAPÍTULO II

De los socios

Artículo 7.- La Sociedad estará formada por Socios de Honor, Numerarios y Estudiantes.

Artículo 8.- Son Socios de Honor aquellas personas que por su dedicación al estudio de la Lepidopterología o por circunstancias especiales, reúnan méritos suficientes, en opinión de la Asamblea General, a propuesta de la Junta Directiva, para que se les otorgue esta distinción especial. Recibirán un Diploma de Honor, gratuitamente las publicaciones de la Sociedad y estarán exentos del pago de la Cuota Anual de socio. Tendrán todos los privilegios que el resto de los socios.

Artículo 9.- Las personas interesadas en pertenecer a la Sociedad, deberán presentar un escrito en soporte papel o electrónico al Secretario General, quién les remitirá el Certificado de Admisión, que lo cumplimentarán y firmarán, y devuelto por el mismo medio.

El Certificado, una vez cumplimentado, será enviado al Comité de Admisión, que lo estudiará y hará saber al aspirante su decisión.

Los socios admitidos, serán informados por el Secretario General y recibirán una copia de los Estatutos, la Lista de los Socios que componen la Sociedad y un Certificado que acredite su condición como tal y que será devuelto al Secretario General cuando se pierda esta condición.

Los nuevos socios serán efectivos cuando el Secretario General pronuncie sus nombres en la Asamblea General y figuren en el Libro de los Socios.

Artículo 10.- Los Socios Numerarios tendrán los siguientes DERECHOS:

1. Recibir las publicaciones de la Sociedad.

2. Recibir la Tarjeta de Socio.

3. Asistir y votar en la Asamblea General, personalmente o por delegación.

4. Ser elegidos y desempeñar cargos dentro de la Junta Directiva.

5. Promover nuevos socios.

6. A los servicios y actividades que se creen en la Sociedad.

7. Publicar sus estudios y notas en SHILAP Revista de lepidopterología, previa aceptación del Consejo de Redacción.

Artículo 11.- Los Socios Numerarios tendrán las siguientes DEBERES:

1. Abonar la Cuota Anual que estime la Asamblea General, que se hará efectiva antes del 31 de enero de cada año.

2. Cumplir con los Estatutos Sociales.

3. Cumplir con las obligaciones del cargo para el que sea elegido dentro de la Sociedad.

4. Asistir y votar en la Asamblea General, personalmente o por delegación.

5. Velar por el prestigio y buen funcionamiento de la Sociedad.

6. Asumir una actitud ética de defensa de la Naturaleza, en pos de su conservación.

Artículo 12.- Los Socios Numerarios serán CESADOS:

1. Por baja voluntaria, comunicada por escrito en soporte papel o electrónico, al Secretario General.

2. Por no pagar la Cuota Anual en el tiempo fijado por la Junta Directiva.

3. Por motivos graves que así son considerados por la Junta Directiva en reunión extraordinaria y previo informe a la Asamblea General.

Artículo 13.- Los Socios Estudiantes (España) son aquellas personas que se encuentren realizando estudios oficiales y qué, presentando la documentación adecuada, así lo acrediten. No podrán permanecer en esta condición por un período superior a 5 años, ni se elegidos para cargos en la Junta Directiva.

Artículo 14.- Los Socios Estudiantes tendrán los siguientes DERECHOS:

1. Recibir las publicaciones de la Sociedad.

2. Recibir la Tarjeta de Socio.

3. Asistir y votar en la Asamblea General, personalmente o por delegación.

4. Promover nuevos socios.

5. A los servicios y actividades que se creen en la Sociedad.

6. Publicar sus estudios y notas en SHILAP Revista de lepidopterología, previa aceptación del Consejo de Redacción.

7. A un descuento en la Cuota Anual que la Junta Directiva estime oportuno.

Artículo 15.- Los Socios Estudiantes tendrán los siguientes DEBERES:

1. Abonar la Cuota Anual que estime la Asamblea General, que se hará efectiva antes del 31 de enero de cada año.

2. Cumplir con los Estatutos Sociales.

3. Asistir y votar en la Asamblea General, personalmente o por delegación.

4. Velar por el prestigio y buen funcionamiento de la Sociedad.

5. Asumir una actitud ética de defensa de la Naturaleza, en pos de su conservación.

Artículo 16.- Los Socios Estudiantes PERDERÁN SU CONDICIÓN:

1. Por baja voluntaria, comunicada por escrito en soporte papel o electrónico, al Secretario General.

2. Por no pagar la Cuota Anual en el tiempo fijado por la Junta Directiva.

3. Por motivos graves que así son considerados por la Junta Directiva en reunión extraordinaria y previo informe a la Asamblea General.

4. Al haber permanecido en esta condición, por un período igual a 5 años, pasando a Socio Numerario.

CAPÍTULO III

Del Gobierno y funcionamiento de la Sociedad

Artículo 17.- El gobierno de la Sociedad reside en la Asamblea General que estará integrada por todos sus socios y será ejercido por la Junta Directiva que aquella elija cada dos años.

Artículo 18.- La Asamblea General se reunirá en Sesión Ordinaria con carácter obligatorio una vez al año, durante el mes de noviembre, siendo decidida la fecha por la Junta Directiva.

La convocatoria de la Asamblea General será comunicada a los socios por escrito, en soporte papel o electrónico, expresando el lugar, día y hora de la reunión, así como el orden del día señalado para la celebración de la Asamblea. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea, en primera convocatoria, habrá de mediar al menos 15 días, pudiendo así mismo hacerse constar si procediera la fecha y hora en que se reunirá la Asamblea General en segunda convocatoria, sin que entre una y otra pueda mediar un plazo inferior a una hora.

Artículo 19.- La Asamblea General se reunirá en Sesión Extraordinaria a petición del Presidente o cuando lo propongan la mitad más uno de los Socios de la Sociedad por escrito, en soporte papel o electrónico. La Junta Directiva, deberá informar de la fecha de esta Asamblea y deberá convocar a los socios en el plazo mínimo de 15 días después de recibida la petición.

Artículo 20.- En la Sesión Ordinaria de la Asamblea General se procederá y tendrá las siguientes responsabilidades:

1. Presentación y en su caso aprobación del acta de la Sesión anterior.

2. Elección, cada dos años, de la Junta Directiva.

3. Presentación y en su caso aprobación de la memoria de Tesorería.

4. Fijación a propuesta de la Junta Directiva, de las cuotas anuales e ingresos.

5. Designación, a propuesta de la Junta Directiva, de los Socios de Honor.

6. Presentación y admisión de nuevos socios.

7. Designación de las líneas a seguir.

8. Aquellas otras que se encuentren recogidas en los presentes Estatutos.

Artículo 21.- En la Sesión Extraordinaria de la Asamblea General tendrá los siguientes poderes:

1. Disolución de la Sociedad.

2. Disolución de la Junta Directiva.

3. Modificación de los Estatutos.

4. Conocimiento y en su caso aprobación de la expulsión de socios, a propuesta de la Junta Directiva.

5. Aquellas otras que se encuentren recogidas en los presentes Estatutos.

Artículo 22.- La Asamblea General, tanto ordinaria como extraordinaria, quedará válidamente constituida, en primera convocatoria, cuando concurran a ella, un tercio de los socios con derecho a voto, y en segunda convocatoria, cualquiera que sea el número de socios con derecho a voto, no siendo necesario un quorum especial.

Artículo 23.- Los acuerdos en la Sesión Ordinaria de la Asamblea General, se tomarán por simple mayoría de los de votos, de los socios presentes o representados, cuando los votos afirmativos superen a los negativos, no siendo computables a estos efectos, los votos nulos, en blanco, ni las abstenciones.

Artículo 24.- Los acuerdos en la Sesión Extraordinaria de la Asamblea General, será por las dos terceras partes del total de socios presentes o representados.

CAPÍTULO IV

De la Junta Directiva

Artículo 25.- La Sociedad será gestionada y representada por una Junta Directiva formada por el Presidente y el Secretario General.

También podrán formar parte de la Junta Directiva el Vicepresidente, el Vicesecretario, el Tesorero, el Vicetesorero y el Consejo Asesor.

Sólo podrán formar parte de la Junta Directiva los socios, siempre que sean mayores de edad, estén en pleno uso de los derechos civiles y no estén incursos en motivos de incompatibilidad establecidos en la legislación vigente.

Todos los cargos que componen la Junta Directiva serán gratuitos. Éstos serán designados y revocados por la Asamblea General y su mandato tendrá una duración de dos años.

Artículo 26.- La Junta Directiva se reunirá periódicamente, tomándose acuerdos por mayoría de votos, y en caso de empate, el Presidente tendrá voto de calidad. También puede convocarse a Sesión Extraordinaria, cuando lo decida el Presidente o dos miembros de la Junta.

Son facultades de la Junta Directiva, con carácter general, se extenderán a todos los actos propios de las finalidades de la Sociedad, siempre que no requieran, según estos Estatutos, autorización expresa de la Asamblea General.

Son facultades de la Junta Directiva, con carácter particular:

1. Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión económica y administrativa de la Sociedad, acordando realizar los oportunos contratos y actos.

2. Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.

3. Formular y someter a la aprobación de la Asamblea General, los balances y las cuentas anuales.

4. Resolver sobre la admisión nuevos socios.

5. Nombrar delegados para alguna determinada actividad de la Sociedad.

6. Cualquier otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea General de socios.

Artículo 27.- El Presidente ostentará la representación legal y oficial de la Sociedad en todos sus actos públicos o privados, establecerá, junto con el Secretario General, el Orden del Día de las Asamblea General y de las sesiones de la Junta Directiva, presidiendo las mismas, encauzando los debates y manteniendo el orden. Autorizará con su firma, todos los documentos de la Sociedad.

Adoptará cualquier medida urgente que la buena marcha de la Sociedad aconseje o en el desarrollo de sus actividades resulte necesaria, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva.

Artículo 28.- El Vicepresidente sustituirá al Presidente en el caso de ausencia, por delegación o renuncia de este y tendrá todas sus mismas atribuciones.

Artículo 29.- El Secretario General asesorará al Presidente, extendiendo, de acuerdo con el mismo, las Convocatorias y preparando el Orden del Día de las sesiones de la Asamblea General y de la Junta Directiva, levantando Acta de estas y certificando con el visto bueno del Presidente, los acuerdos tomados. Estará encargado de la correspondencia científica y administrativa, al igual que de las publicaciones y su distribución; expedirá certificaciones, llevará los libros de la Sociedad, el fichero de socios y la custodia de la documentación que se genere, haciendo que se cursen las comunicaciones sobre designación de Juntas Directivas y demás acuerdos sociales inscribibles a los Registros correspondientes, así como el cumplimiento de las obligaciones documentales en los términos que legalmente correspondan.

Artículo 30.- El Vicesecretario sustituirá al Secretario General en el caso de ausencia, por delegación o renuncia de este y tendrá todas sus mismas atribuciones.

Artículo 31.- El Tesorero tendrá a su cargo la administración de los fondos de la Sociedad por recaudación de las cuotas y otros ingresos y efectuará los pagos que ordene y autorice el Presidente. Presentará su informe y balance a la Asamblea General en Sesión Ordinaria anual, teniendo al tanto a la Junta Directiva del estado económico social.

Artículo 32.- El Vicetesorero sustituirá al Tesorero en el caso de ausencia, por delegación o renuncia de este y tendrá todas sus mismas atribuciones.

Artículo 33.- El Consejo Asesor estará formado por un máximo de 10 miembros que serán elegidos por la Junta Directiva por un periodo de dos años, que podrán ser reelegidos. Los Consejeros tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembros de la Junta Directiva, y así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia Junta les encomiende; serán personalidades españolas o extranjeras, cuya experiencia ayude al desarrollo de los objetivos sociales y especialmente en su orientación científica.

Artículo 34.- La Junta Directiva cesará en sus funciones cuando:

1. Pasen los dos años de su mandato por el que fueron elegidos y no fueron reelegidos. En este caso continuarán ostentando sus cargos hasta el momento en que se produzca la aceptación de los que les sustituyan.

2. Por cese voluntario comunicado por escrito, en soporte papel o electrónico, al Secretario General.

3. Las vacantes que por estos motivos se produzcan, serán cubiertas provisionalmente por los demás miembros hasta la elección definitiva por la Asamblea General.

4. Cuando la Asamblea General, en Sesión Extraordinaria, así lo dictamine.

CAPÍTULO V

Recursos Económicos

Artículo 35.- Para desarrollar sus actividades la Sociedad cuenta con un Patrimonio Fundacional de treinta mil pesetas (30.000 pesetas = 180,30 euros).

Artículo 36.- Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y actividades de la Sociedad serán los siguientes:

1. Las cuotas de los socios, periódicas o extraordinarias que podrán ser modificadas por la Asamblea General a propuesta de la Junta Directiva.

2. Las subvenciones, legados o herencias que pudiera recibir de forma legal por parte de los socios o de terceras personas.

3. Cualquier otro recurso lícito.

Artículo 37.- El ejercicio asociativo y económico será anual y su cierre tendrá lugar el 31 de octubre de cada año.

CAPÍTULO VI

Disolución

Artículo 38.- La Sociedad se disolverá voluntariamente cuando así lo acuerde la Asamblea General Extraordinaria, convocada al efecto, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 21 de los presentes Estatutos.

Artículo 39.- En el caso de disolución de la Sociedad, y una vez extinguidas las deudas, el Patrimonio Social, en su caso, pasará a la E. T. S. de Ingeniería Agronómica, Alimentaria y de Biosistemas de Madrid, España, que no afecten la naturaleza no lucrativa de la Sociedad.